Ley ONGD
En Honduras, la Secretaría de Gobernación y Justicia es la encargada de otorgar el reconocimiento jurídico estatal. Para optar a este reconocimiento estatal, se deben realizar los siguientes pasos.
Proceso de inicio
1. Decisión de creación de la organización
Un grupo de ciudadanos y ciudadana se organizan para crear una ONG en apoyo a un tema específico de interés y de beneficio público.
2. Generación de la idea
En su compromiso de buscar soluciones a la temática que este grupo de ciudadanos y ciudadanas desea atender a través de la incipiente organización, promocionan la idea entre otras personas afines que posiblemente estén interesadas en unirse a esta iniciativa.
Proceso de constitución
1. Convocatoria para Asamblea de Constitución
El grupo de ciudadanos organizados hacen una convocatoria oficial a aquellas personas interesadas en participar en la iniciativa y poder proceder con la elección de los órganos directivos. La asamblea será la instancia superior como órgano político y máximo de decisión.
2. Elección de Órganos Directivos
La junta directiva debe estar compuesta por un mínimo de 5 personas, a efectos de requerimientos de la Secretaría de Gobernación y Justicia. Los órganos directivos suelen estar compuestos mínimamente por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal. Igualmente se pueden crear otros tantos cargos como la asamblea instalada decida.
3. Elaboración de Acta de Fundación
Una vez elegidos los cargos, el secretario/a procede a la redacción del acta correspondiente en la que se detalla la decisión de crear la organización en particular.
4. Nombramiento de Comisiones de Trabajo
Puede darse el caso de que en la primera asamblea, se organicen comisiones de trabajo con funciones concretas. Este paso es opcional.
5. Redacción de estatutos
Los estatutos es la norma interna, acordada por la asamblea, en la que se describe la naturaleza y fines de la organización y regula el funcionamiento de la organización. Sus funciones fundamentales, entre otras, son las siguientes:
Regular el funcionamiento de la entidad frente a terceros (por ejemplo, normas para la toma de decisiones, representantes, etc.).
Regular los derechos y obligaciones de los miembros y las relaciones entre estos.
La Junta Directiva preparará una propuesta de estatutos y la presentará a la Asamblea para su discusión y análisis. Para tal fin, será necesario organizar reuniones de discusión y análisis de los mismos.
6. Aprobación de los Estatutos
Una vez analizados y consensuados, el proyecto de Estatuto institucional, será aprobado en asamblea. Para tal fin, se redactará un acta de aprobación de estatutos.
Formalización del proceso de constitución
El reconocimiento del Estado de Honduras de todas la ONG se realiza a través de la Secretaría de Gobernación y Justicia. Los trámites son los siguientes:
1. Nombramiento de Apoderado Legal
El procedimiento de obtención de dicho reconocimiento se realiza a través de un profesional del derecho. Este procederá a solicitar la Personalidad (o personería) Jurídica ante la Secretaría de Gobernación y Justicia. El proceso que seguirá será el siguiente:
Abogado dirige un oficio ante la Oficialía Mayor de la mencionada secretaría. Debe obtener una notificación de este proceso.
Traslado al Departamento Legal para el dictamen correspondiente
Regreso a la Oficialía para elaboración de la Resolución que será dirigida a Casa Presidencial.
Si Gobernación considera necesario solicitara dictamen técnico a la institución vinculada con la actividad de la ONGD u OPD. Esto es, si las actividades de la organización se relacionan con las condiciones de vida de los niños, la secretaría pedirá un dictamen al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), si se relaciona a protección del medio ambiente será la Secretaría de Medio Ambiente (SERNA) la que otorgue dicho dictamen.)
Resolución cursada a la Presidencia de la República para su firma.
Regreso al Ministerio de Gobernación para su entrega al solicitante.
2. Documentos que deben acompañarse a la solicitud de personalidad jurídica:
a. Certificación de Acta de Fundación (si solo se organizaron), firmada por el Secretario.
b. Certificación de Acta de Constitución (donde aprobaron los Estatutos), firmada por el Secretario.
c. Certificación de Estatutos (firmado por el Secretario)
d. Carta Poder
e. Timbre de L.10.00
f. Pliego de papel sellado de primera clase
g. Fotocopia de todos los documentos.
Una vez obtenida la personalidad jurídica de la organización, el apoderado legal procederá con otras diligencias:
a. Publicación en La Gaceta
b. Inscripción en el Ministerio de Hacienda para el trámite de donaciones, según Reglamento del Decreto No. 1890 del 12 de marzo de 1990, Artículo No. 1 parte final.
c. Inscripción ante el Registro de la Propiedad en el Instituto de la Propiedad
d. Inscripción ante la Unidad de Registro de Asociaciones Civiles (URSAC) dependiente de la secretaría de Gobernación y Justicia, según ACUERDO No. 770-A-2003.
d. Dotación de libros
3.1 Libros Sociales (Libros de Actas)
3.2 Libros contables (Libro diario, Libro Mayor y Libro de Inventarios y Balances).
3.3 Los libros se autorizan en las respectivas municipalidades.
Marco Legal
FOPRIDEH contribuye a la consolidación del Estado de Derecho de Honduras, mediante el fortalecimiento de las Organizaciones No Gubernamentales a través de un marco legal que regule su accionar y que garantice sus derechos y deberes como entes sin fines de lucro que brindan servicios.
FOPRIDEH y el Internacional Center For Not For Profit Law “ICNL”, firmaron un convenio de cooperación orientado a mejorar el Marco Legal de las organizaciones privadas de desarrollo de Honduras y uno de sus objetivos se encamina a la aprobación de una ley marco para OPD acorde con las mejores prácticas para la formación, reconocimiento y regulación del ciclo de vida de las organizaciones sin fines de lucro que brindan servicios en Honduras.
Igualmente se están coordinando esfuerzos con las carreras de Derecho de Universidades (pública y privadas) para incorporar la enseñanza del Derecho de la Sociedad Civil o Derecho No Lucrativo.
Las ONG, como entes jurídicos reconocidos por el Estado, están sujetas a una serie de obligaciones y beneficios dados en el ambiente legal hondureño.
Estudio de Carlos Salas
Mayor informeción: foprideh@foprideh.org
*NOTA: Tomar como referencia la nueva Ley de Fomento a las ONG aprobada por el Congreso Nacional
FOPRIDEH, una red de organizaciones de desarrollo
Somos una asociación civil sin fines de lucro, creada para fortalecer las capacidades institucionales de las ONG afiliadas y consolidar un espacio de representación y coordinación entre las afiliadas, el Estado y la cooperación internacional.
Somos una red civil de más de 80 ONG que ofrecen alternativas de desarrollo para mejorar la calidad de vida a la sociedad hondureña.
FOPRIDEH es una red plural que respeta la diversidad de metodologías y enfoques institucionales de sus ONG afiliadas. La membresía orienta sus esfuerzos en ofrecer oportunidades de cambio y mejora la calidad de vida de la sociedad hondureña enmarcando sus proyectos y servicios en salud, educación, créditos y apoyo a microempresa, protección de medio ambiente, participación social en la democracia, grupos sociales vulnerables (niñez, mujer, etnias, personas con discapacidad...), entre otras.
La Federación se constituye como una necesidad de coordinación entre las ONG, el Estado, la cooperación, para el fortalecimiento, defensa y desarrollo de las ONG en Honduras, coordinar proyectos y propuestas de transformación nacional comprendidos en dos grandes temas: Fortalecimiento institucional de las ONG y el cabildeo e incidencia en la aprobación de políticas públicas así como para procurar la emisión de leyes que apoyen y fortalezcan el quehacer de estas organizaciones.
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